1) Si le niegan tareas (o verbalmente le dicen que está despedido), contactese dentro de sus posibilidades dentro de las 24 o 48 hs. habiles (nunca en un plazo superior al mes o mes y medio) para reclamar que se aclare su situacion laboral en forma fehaciente y le otorguen tareas.
2) Si su contrato de trabajo no estaba registrado en los libros de sueldo y le emitian recibos, o esta incorrectamente registrado (en cuanto a fecha de ingreso o remuneración) si estando vigente el contrato de trabajo se envia un telegrama intimando a la registracion del contrato antes de que haya sido terminado el contrato de trabajo, se posiciona para reclamar mayores indemnizaciones
3) Realizar una liquidación laboral debe implicar una entrevista para analizar que rubros se pueden reclamar y su procedencia. Muchas veces una buena estrategia y la correcta redacción de los telegramas pueden provocar mejores acuerdos o posicionarse mejor para un eventual reclamo judicial
4) Si esta enfermo avise con anticipación. Haga llegar el certificado medico (que le reciban una copia) y avise a su empleador donde se encuentra para que pueda ejercer el derecho de control medico.
5) No renuncie si quiere dejar de trabajar por incumplimientos de su empleador. Asegurese que le entreguen los certificados de trabajo y le paguen la liquidacion final por renuncia al momento de enviar el telegrama.
6) Si una consultora le emite los recibos, pero Ud. trabaja en una empresa distinta a la consultora, es probable que exista un fraude laboral, por intermediación fraudulenta. Contáctenos.Para estar contratado validamente por una empresa de servicios eventuales, debe existir una causa para ello. Si realiza las mismas tareas que empleados efectivos o se desempeña durante un lapso mayor de seis meses (aunque el fraude puede existir aunque este plazo sea menor) Ud. puede reclamar indemnizaciones como si hubiera estado no registrado por la empresa usuaria de sus servicios.
7) Si Ud. factura correlativamente es muy probable que estemos en presencia de una relación laboral encubierta. Ello le permite reclamar indemnizaciones muy superiores a las que pueden reclamar por otros motivos los trabajadores registrados.
8) Las diferencias salariales van prescribiendo a los dos años que no van siendo reclamadas.
9) Para que lo puedan considerar incurso en situacion de abandono de trabajo tienen que haberlo intimado previamente
10) Ud. tiene 30 dias para impugnar cada sancion que le aplican. De no hacerlo, se tienen por consentidas. También puede rechazar el despido con invocación de justa causa que realice el empleador y reclamar indemnizaciones.
lunes, 27 de septiembre de 2010
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)

4 comentarios:
en la empresa de transporte de pasajeros que yo trabajo hay trabajadores que trabajan en negro de la siguiente manera. trabajan sus francos de 8hs o de 16hs en negro y tambien trabajan termanando su jornada de 8hs y hacen 4hs en negro.y los delegados no hacen la denuncia. mi pregunta es la siguiente ,como puedo hacer la denucia y donde devo hacerla.
Estimado Heavy: Cuando un trabajador realiza tareas un dia que no le corresponde por estar de franco, lo que debe hacer es exigir a su empleador que le otorgue el franco compensatorio. Si el trabajador denuncia y luego prueba que percibe remuneraciones en negro es un motivo valido y suficiente para considerarse despedido. Tiene que contactarse con un letrado en forma personal. Quedo a su disposición.
TRABAJO EN UNA EMPRESA DONDE ME REGISTRARON HACE POCO Y TRABAJO HACE 17 AÑOS. NO PUEDO RENUNCIAR NECESITO EL TRABAJO. QUE PUEDO HACER. GRACIAS
ROVIC
Estimado Rovic: Ud. tiene derecho a intimar a la correcta registración del contrato de trabajo. Llameme al 15-4-436-6964. Fernando Perez.
Publicar un comentario